Deuda Eterna: Más allá del sometimiento económico. Un punto de vista jurídico - político.
- Dani Russo
- 29 mar
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Este artículo resume dos hitos históricos de la deuda externa argentina desde un enfoque político-jurídico, evidenciando que no ha habido (ni hay) suficiente voluntad para modificar el yugo de los hábitos crediticios autodestructivos del país.

La falta de transparencia en los acuerdos—en cuanto a montos y condiciones—es moneda corriente. Existe una constante violación del orden constitucional, caracterizada por la complicidad entre bancos acreedores y funcionarios públicos. Abunda la falta de registro de las obligaciones externas, lo que da lugar a una aceptación incondicional de las exigencias de los acreedores y provoca un enorme daño a la economía nacional. Estas obligaciones, en muchos casos, son ilegítimas. Como consecuencia, los recursos estatales terminan siendo entregados para beneficiar a los acreedores, lo que se traduce en la ejecución de bienes estatales en caso de mora. A esto se suma la inexistencia de organismos de control que operen con honestidad y transparencia.
Y como si estas disfuncionalidades (claramente intencionadas) no fueran suficientes, se añade la inacción del Poder Judicial ante las constantes violaciones al Estado de derecho y al orden constitucional.
El paradigma de gobernar con deuda se ha convertido en un hábito, en una cultura nacional arraigada desde los inicios de la República.
La primera deuda externa
La primera deuda contraída por Argentina data de 1824, cuando Bernardino Rivadavia, entonces ministro de Economía, gestionó un préstamo de un millón de libras esterlinas con el banco británico Baring Brothers. Los fondos debían destinarse a la construcción del puerto de Buenos Aires, la fundación de nuevos pueblos en la frontera, la creación de tres ciudades costeras entre Buenos Aires y Carmen de Patagones, y el tendido de agua corriente en la Ciudad de Buenos Aires.
Como garantía del préstamo, se ofrecieron tierras de la provincia de Buenos Aires, pero cuando Rivadavia asumió la presidencia, extendió la garantía a todo el territorio nacional.
La realidad fue que solo llegaron 96.000 libras en oro; el resto se pagó con "letras de cambio", una especie de bonos. Entre intereses y refinanciaciones, el monto total de la deuda ascendió a dos millones y medio de libras. Un hecho no menor es que, como forma de pago, se llegó a considerar la entrega de las Islas Malvinas a los británicos durante el gobierno de Juan Manuel de Rosas. Aunque este acuerdo no se concretó, dejó en evidencia desde temprano el alto costo que implica el endeudamiento para un país excolonia.
Todos los gobiernos posteriores continuaron pagando y refinanciando esta deuda hasta su cancelación definitiva en 1903. (1)
La deuda de la dictadura y la sumisión jurídica
Otro hito en la historia de la deuda externa argentina se produjo durante la última dictadura militar. En abril de 1976, la Junta Militar modificó el Código Procesal Civil y Comercial, estableciendo la posibilidad de renunciar a la jurisdicción nacional en favor de jueces extranjeros. Desde entonces, Argentina quedó sometida a tribunales de EE.UU. y el Reino Unido en todas las obligaciones de deuda contraídas, violando el marco normativo vigente.
Originalmente, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 1°, establecía el principio de improrrogabilidad absoluta de la jurisdicción nacional (Ley 17.454). Sin embargo, el 20 de abril de 1976—menos de un mes después del golpe de Estado—el gobierno de facto promulgó la Ley 21.305, habilitando la posibilidad de prórroga jurisdiccional. (2)
Este cambio promovió el endeudamiento externo y facilitó una de las mayores estafas al pueblo argentino. Desde la instauración de la democracia con el gobierno de Raúl Alfonsín en diciembre de 1983 hasta la actualidad, ningún gobierno ha modificado esta práctica.
Un mecanismo de corrupción estructural
Una de las singularidades de la deuda argentina ha sido su uso recurrente como mecanismo de enriquecimiento ilícito. Los préstamos recibidos fueron generalmente destinados a la especulación financiera, la fuga de capitales y la generación de autopréstamos para grupos empresarios. Durante la dictadura, estos sectores lograron desligarse de sus responsabilidades, transfiriendo sus deudas al Estado. Al regresar al régimen democrático en diciembre de 1983, estas deudas no fueron cuestionadas ni declaradas ilegítimas.
Estos dos episodios históricos son solo ejemplos emblemáticos de la institucionalización de la corrupción en el ADN del país. Y sí, hay más, pero quedarán para otro artículo.
(1) Deuda o soberanía, Alejandro Olmos Gaona, pág. 56. Editorial Continente


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