no es humor, es apología al femicidio
- Dani Russo
- 22 sept
- 4 Min. de lectura

Dos videos virales de estaciones de servicio, una bajo bandera Shell en Crespo (Entre Ríos) y otra abanderada YPF en Marcos Juárez (Córdoba), mostraron a empleados simulando reducir a una mujer, meterla en una bolsa negra y “descartarla”. No fueron campañas corporativas: se trató de producciones locales que las marcas repudiaron públicamente. En Entre Ríos ya intervino la Justicia provincial; en el caso de YPF hubo orden de desvincular a los involucrados y se evalúan sanciones contractuales. El marco legal aplicable incluye violencia simbólica y mediática (Ley 26.485) y, según interprete una fiscalía, apología del delito (art. 213 del Código Penal).
En el negocio de combustibles en Argentina, una estación abanderada es un punto de venta operado por un tercero (una SRL/SA local) que firma con la petrolera un contrato de abanderamiento: suministro (a menudo exclusivo), uso de marca e imagen, estándares operativos, auditorías y metas. El personal, habilitaciones, salarios y responsabilididades son del operador local, no de la casa matriz. La petrolera puede sancionar o rescindir el contrato si el operador incumple, pero no dirige la estación día a día.
El episodio estalla entre el 20 y el 21 de septiembre de 2025, cuando circulan dos videos que, por su estética y logos a la vista, muchos confunden con “spots” de YPF y de Shell. En pantalla, la misma escena básica: una mujer caracterizada como “la de marketing” o “la CM” es reducida, embolsada y retirada del lugar. La escena remite de forma directa a prácticas asociadas a femicidios, lo que transforma una supuesta broma en un mensaje de violencia simbólica, inclusive remitiendo a un conocido femicidio sucedido en el año 2013 en el cual una adolescente (Angeles Rawson) fue asesinada y colocada dentro de una bolsa de residuos para luego ser descartada por un camión de basura en el predio del CEAMSE.
Fueron dos casos: Uno en la localidad de Crespo, Entre Ríos, en una estación operada por Erich Wagner y Cía. SRL bajo la marca Shell. Allí, la pieza fue ideada por Aixa Contenido Digital, cuya responsable se atribuye la autoría y pide disculpas públicas. El otro caso ocurre en Marcos Juárez, Córdoba, en una estación abanderada YPF: la propia compañía aclara que fue una producción interna del punto de venta y ordena la desvinculación de los empleados involucrados, además de evaluar sanciones al operador, incluso la eventual rescisión del contrato de abanderamiento.
El “para qué” se explica por la imitación de un trend de redes bautizado “Ahí viene la CM”, donde se parodia que “la de marketing” llega a exigir tareas y el grupo la “neutraliza”. Lo que en algunos clips globales se limita a una coreografía o un sketch de oficina, en estas versiones locales se convierte en una dramatización de maltrato y desaparición, escalada que vuelve irrelevante cualquier coartada humorística.
Las marcas reaccionaron con rapidéz: Raízen, licenciataria de Shell, emite un comunicado en el que repudia el video, condena toda forma de violencia y anuncia que tomará “las medidas necesarias”. YPF, por su parte, comunica que el material fue producido por personal de una estación abanderada, repudia el contenido y pide la desvinculación de quienes participaron, además de advertir que evalúa sanciones al operador.
En el frente judicial-administrativo, el caso de Crespo activa una intervención de oficio de la Jueza de Paz Vanesa Visconti, en el marco de la Ley 10.956 de Entre Ríos, que regula dispositivos de prevención y protección frente a violencia por razones de género. En paralelo, el colectivo Mujeres Periodistas de Entre Ríos presenta una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal a través de la Oficina de Violencia de Género. Para el episodio de Marcos Juárez, al cierre de esta verificación pública no hay una causa judicial confirmada por vocerías oficiales; lo acreditado es la vía laboral/contractual abierta por YPF hacia la estación y su personal.
El encuadre jurídico posible incluye la Ley 26.485, que tipifica la violencia simbólica y mediática y faculta a autoridades administrativas y judiciales a intervenir frente a mensajes que naturalicen o legitimen violencia de género. Según criterios de fiscalías provinciales, también podría discutirse si el contenido configura apología del delito conforme al artículo 213 del Código Penal, extremo que, si avanzara, dependería de la interpretación probatoria y del contexto de difusión.
El estado de situación al momento es claro en tres planos: los videos fueron retirados, hay disculpas públicas de la creadora y del operador entrerriano, y existen repudios y anuncios de medidas por parte de Raízen y de YPF. Resta seguimiento sobre eventuales sanciones contractuales efectivas, eventuales resoluciones judiciales en Entre Ríos y si en Córdoba se abre o no una investigación penal o administrativa.
Cuando los chistes empiezan a parecerse a escenas de un expediente, no estamos hablando de “humor incorrecto”, sino de un clima cultural que naturaliza la violencia. En la última semana volvimos a discutir si todo vale en pantalla: un músico con antecedentes de declaraciones aberrantes reapareció en entrevistas y programas de alto alcance, reeditando el debate sobre qué se legitima cuando los micrófonos se prenden sin contrapregunta ni contexto. La reaparición mediática de Gustavo Cordera, incluida su entrevista en el streaming Gelatina y notas subsiguientes en medios masivos, no es un dato suelto: es un termómetro de tolerancias y complicidades que siguen ahí, apenas maquilladas de rating y clicks
Mientras tanto las cifras siguen golpeando: el Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo registró 124 víctimas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, una mujer asesinada cada 35 horas; la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema mantiene abierto el registro oficial anual y la curva no baja al ritmo de los discursos. Esto no se arregla con comunicados de ocasión ni con “bromas” que imitan prácticas de desaparición: se corrige con responsabilidad editorial, sanciones efectivas, y un límite social claro a la banalización del daño. Si el entretenimiento no puede diferenciar entre una consigna publicitaria y un simulacro de femicidio, entonces el problema ya no es el “trend”: es la cultura patriarcal que lo avala
Fuentes:
-Comunicados de YPF y Raízen reproducidos en La Nación, 20–21/09/2025.
-APF Digital, agencia de noticias de Entre Ríos, 21/09/2025, sobre intervención judicial en Crespo y autoría de Aixa Contenido Digital.
-Clarín, 20–21/09/2025, contextualización del trend “Ahí viene la CM”.
-Argentina.gob.ar, texto de la Ley 26.485 (violencia simbólica y mediática).
- Infoleg, Código Penal argentino, artículo 213 (apología del delito).
-Digesto Jurídico de Entre Ríos, Ley 10.956 (prevención y protección frente a violencia por razones de género).



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